Viernes, Abril 19, 2024
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Justicia, tiempo para reformas, pero a mejor. Juicio por jurados, una oportunidad perdida

Por Diego Palomo, Magíster y Doctor en Derecho

No es novedad que el trabajo de la Convención Constitucional ha recibido varias críticas, unas justificadas, otras no tanto. Quiero destinar estas líneas a algunos aspectos de lo que ha pasado con la Comisión de Sistema de Justicia.

Da la impresión de que se han cometido errores no forzados y se ha perdido oportunidades de hacer mejor las cosas. Siempre se pueden hacer mejor las cosas. Que sirvan para lograr superar la insatisfacción de la ciudadanía, o al menos a no complicar más las cosas o agravar los problemas ya existentes.

Lo que liga con el Consejo de Justicia, y su integración; lo que refiere a la eliminación del Fiscal Nacional; lo que dice relación con los llamados sistemas de justicia que atentan directamente con la igualdad ante la ley; la vuelta con la cantinela de la moda de los MASC, que no es otra cosa que la renuncia del Estado a poner al servicio de las personas un sistema de justicia a la altura, debidamente dotado en lo material y en lo humano, con un propósito puramente descongestionante, por más bellas palabras que la acompañen. Entre otras que podríamos nombrar acá.

¿Era necesario intentar volver a empezar con todo? Si es que hasta la inamovilidad de los jueces y ministros estuvo en duda (salvo que alguien quiera hablarme de inamovilidad temporal o bajo condición, sacrificando postulados elementales de la Justicia). Era un claro retroceso.

Un tópico falso y dañino es el del conservadurismo de los juristas (nos enseña un famoso autor), que sería consustancial a su condición de tales. Es verdad que muchos profesionales del derecho suelen desconfiar de las innovaciones. Por una parte, esa desconfianza puede estar justificada en la experiencia de reformas “a peor” y, por otro lado, ocurre que el profesional del derecho sabe que la consagración de un texto en la Constitución carece de efectos taumatúrgicos.    

Pareciera una perogrullada, por lo demás, que el genuino juristas tienda a ser muy cuidadoso en los cambios legales (en este caso constitucionales): mientras las ocurrencias del científico experimental pueden probarse con ratones, cerdos o simios, tales pruebas no son posibles en el derecho. Y cualquier verdadero jurista, metido a convencional, debe sentir una fuerte resistencia al experimento con seres humanos vivos.

Pues bien, entre tanta idea impresentable, se ha perdido o se está perdiendo una oportunidad para democratizar la justicia, y relegitimarla. La idea de incorporar al sistema de justicia penal el modelo de Juicio por Jurados. Es un debate sano y necesario que se encamina a mejorar y profundizar el funcionamiento del modelo acusatorio que adoptó Chile en el año 2000 y que permitió instalar la oralidad, la publicidad, la concentración y la contradictoriedad en el litigio penal.

No huelga recordar que la participación de ciudadanos y ciudadanas en la justicia penal no es una idea exótica o marginal, al contrario, de los 32 estados miembros de la OEA, 21 cuentan con modelos de participación de ciudadanos y ciudadanas. En la misma línea, dos tercios de los países de Europa cuentan con sistemas de participación ciudadana en la justicia penal, sea a través de modelos de escabinos o jurados. 

Dicho lo anterior, resaltar las ventajas que el este sistema ofrece para nuestro modelo de enjuiciamiento criminal donde destaca, en primer lugar, los dispositivos que trae aparejado para profundizar la imparcialidad del ente juzgador. En efecto, ello se consigue a través de la institución del Voir Dire que consiste en la selección de un determinado número de ciudadanos y ciudadanas a las que las partes – fiscal y defensa- pueden preguntar y objetar para evitar la presencia de personas que tengan conflictos de interés, o prejuicios sustanciales que afecten su genuina imparcialidad, conformándose de este modo un panel amplio que permite una intensa participación de las partes en la conformación del jurado definitivo.

En segundo lugar, el sistema de jurados clásico de 12 personas, permite una virtuosa colaboración entre los ciudadanos y ciudadanas por un lado y el juez o jueza profesional por otro. En efecto, los sistemas procesales penales con jurados, entregan a los jueces profesionales funciones fundamentales y críticas para que la labor valorativa de los jurados pueda hacerse correctamente. Entre las funciones claves y críticas que mantiene el juez o jueza aparece el control de admisibilidad de la prueba, esto es, el eliminar o desestimar evidencias que resultan ilícitas, impertinentes, sobreabundantes, nulas entre otras. Además, los jueces conservan el rol de dirigir el debate y resolver incidencias complejas en fase de juicio como serían la utilización de métodos prohibidos para extraer información, incorporar información inadmisible, o desviar el debate hacia puntos irrelevantes. Conservan la función y responsabilidad de determinar la pena aplicable en caso de condena y finalmente dictan las instrucciones conforme a las cuales debe actuar el jurado en los temas jurídicos centrales del debate. Todo ello, puede advertirse, resulta crítico y complementario de la función valorativa y decisora del jurado.

Por último, puede advertirse aún una tercera ventaja del modelo de jurados que se relaciona con lo exigente que resulta para los litigantes presentar un caso ante un tribunal de 12 miembros -jurado clásico- que escucharán cada información y argumentación proveniente de las pruebas y presentaciones de las partes, para posteriormente retirarse a deliberar. Este es un marco más exhaustivo y exigente para fiscales y defensas que tiende a generar incentivos correctos para mejorar la calidad de la información y evidencia que se deben presentar en juicio para convencer a un grupo tan extenso y diverso de personas, fortaleciendo de esta forma los procedimientos para la obtención de evidencias de calidad y la preparación de los casos. Pero parece que los intereses de los convencionales estuvieron por otro lado.

Desde la Academia se viene aportando constructivamente con rigor técnico lo que no siempre ha sido entendido por algunos convencionales. Hay que seguir mientras se pueda. La tarea es demasiado trascendental.

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