Lunes, Abril 22, 2024
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Ministros externos al Poder Judicial y abogados integrantes: una eliminación discutible a la luz de la experiencia y otras alternativas

Diego Palomo, abogado, Doctor en Derecho Procesal y académico de la Universidad de Talca, expresó a través de una columna de opinión para El Centro, las reformas que traería la Propuesta Constitucional en el ámbito judicial y los perjuicios en ese sentido, además de alternativas al tema.

Diego Palomo, abogado, Doctor en Derecho Procesal y académico de la Universidad de Talca

De aprobarse la propuesta de Nueva Constitución ya no pondrán, ministros “externos” de la Corte Suprema, vale decir que no han tenido que hacer carrera de juez. Esta posibilidad existente desde la reforma de 1997, que permite que cinco juristas de excelencia que no pertenecen al Poder Judicial sean ministros de la Suprema, generalmente académicos de altísimo prestigio y reconocimiento que han llegado a aportar a la resolución de los casos con conocimientos de vanguardia que han sido muy bien valorados, ya no corre más en la nueva Constitución y consideramos que resulta un retroceso en la apertura que se había logrado con esta fórmula. Una reformatio in peius en este punto.

Tratándose de los abogados integrantes ha sido diverso y ha estado sometido a fuertes críticas por lo impresentable que colegas con activo desempeño profesional en la jurisdicción de la Corte de Apelaciones respectiva sean nombrados por el Poder Ejecutivo, causando un claro detrimento a la imagen de la administración de justicia en los casos donde dichos profesionales intervienen. 

Sin ir más lejos, un día pueden estar integrando y al día siguiente pueden estar alegando en la misma Corte. Pues bien, su eliminación abre una fuente de problemas pues los miembros titulares de las Cortes se enferman, piden permisos o vacaciones, y la justicia no puede detenerse. 

A nuestro juicio, una solución factible era prohibir que el abogado integrante ejerza la profesión en la jurisdicción de la Corte mientras dure su nombramiento; o bien nombrar académicos sin ejercicio libre o poco intenso; o por fin contemplar la figura del ministro suplente externo, con las mismas prohibiciones o limitaciones. Se pudo ser menos simplista en la solución recogida.

Diego Palomo, abogado, Doctor en Derecho Procesal y académico de la Universidad de Talca.

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